Relator de CIDH, Joel Hernández, exhorta aplicar el fallo que establece que la reelección presidencial no es un DDHH

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BOLIVIA, La Paz, 30 de Enero de 2023 (GPA). A pocos días de que la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia (TDJ) de Chuquisaca (Bolivia), a cargo del vocal Gonzalo Flores Cespedes, se negó aplicar la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el relator de está instancia internacional, Joel Hernández, exhortó aplicar el fallo emitido el 13 de agosto de 2021 por la Corte IDH que establece “que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano autónomo» que sea protegido por la Convención Americana.

«No tengo grandes datos sobre este pronunciamiento, pero sí quiero precisar que una opinión consultiva de la Corte IDH y la naturaleza de estas decisiones es establecer el derecho aplicable para situaciones generales y no está referida a un país. Es importante que en cualquier proceso se tomen en cuenta las conclusiones de la opinión consultiva. En este caso, ha sido muy cuidadosa en examinar los derechos electorales de la Convención Americana. Además, la Corte IDH es la entidad de más alto rango en interpretar la Convención Americana de Derechos Humanos», dijo Hernández, según El Deber.

Esta recomendación fue pronunciada por el relator de la CIDH después de que el pasado 24 de enero de 2023, el diputado Marcelo Pedrazas develó que la Sala Constitucional Primera del Tribunal de Chuquisaca determinó -por segunda vez- mantener vigente la resolución que avaló la sentencia constitucional 084/2017 que dispuso la reelección indefinida de Evo Morales Ayma, con el argumento de que era un «derecho humano» protegido por la Convención Americana.

«La Sala Constitucional Primera ha denegado la tutela a la acción popular que hemos planteado con el objeto de que se aplique la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual señala, que no es un derechos humano la reelección y así se deje sin efecto la sentencia 0084/2017″. aseveró Pedrazas ante los periodistas, en esa ocasión.

Al respecto, la Constitución Política del Estado (CPE) de Bolivia es muy clara en su artículo 168 al no dar curso a ninguna posibilidad de perpetuación indefinida en la Presidencia, disposición constitucional refrendada por los resultados del referéndum del 21 de febrero de 2016, que dejaron bien sentado que Evo Morales Ayma no podía buscar la reelección por encima de los límites constitucionales, pese a los intentos de trastocar la CPE por los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional del año 2017.

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