BOLIVIA, La Paz, 09 de Junio de 2023 (GPA). Por faltas graves al haber violado el artículo 206 de la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley 018, el 1 de junio el Tribunal Supremo Electoral (TSE), dispuso la suspensión de la vocal nacional Dina Chuquimia y siete vocales departamentales designados por el presidente Luis Arce Catacora.
En la resolución de suspensión también están los vocales electorales departamentales Carlos Ortiz Quezada (Beni), María Betsabé Merma Mamani (Cochabamba), Gustavo Antonio Ávila Mercado (Tarija), Gunnar Jorge Vargas Orgaz (Chuquisaca), Rudy Nelson Huayllas Huarachi (Oruro), Rodolfo José Vera Moreira (Potosí), Antonio Zacarías Condori (La Paz).
Sin embargo, la resolución del Tribunal Supremo Electoral (TSE), TSE-RSP N° 010/2023 que disponía la suspensión de los vocales cuestionados fue paralizado por una segunda resolución, el TSE-RSP N° 011/2023, que dejó sin efecto esa decisión de suspender a los vocales que ejercen el cargo por segunda ocasión.
La Ley 018 en su artículo 12 establece que “el TSE está compuesto por siete vocales, de los cuales al menos dos serán de origen indígena originario campesino. Del total de miembros del TSE, al menos tres serán mujeres, y que las vocales y los vocales desempeñarán sus funciones por un período de seis años, computable a partir del día de su posesión, sin derecho a postularse nuevamente para el desempeño del mismo cargo”.
La denuncia contra Chuquimia y los siete vocales departamentales fue presentada el 21 de octubre por los asambleístas de Comunidad Ciudadana (CC), Toribia Lero, Juan Gonzalo Rodríguez y George Komadina, por faltas graves.
Chuquimia y los siete vocales cuestionados ejercieron sus funciones anteriormente, pero algunos concluyeron sus mandatos y otros no, por apartarse del cargo por renuncias y diferentes circunstancias. Es por esa razón que el TSE determinó consultar al Tribunal Constitucional (TCP), sí se puede considerar el periodo inconcluso como un periodo completo.
En ese contexto, los ocho vocales observados se mantendrán en funciones mientras el TCP responda la consulta respecto a que si se considera si estas autoridades electorales cumplen efectivamente su segundo periodo. De considerarlo así, se confirmaría que éstos habían incurrido en faltas graves.
La denuncia presentada en 2022 consta de 18 fojas y, en su parte considerativa, señala que, durante la vigencia de la actual Constitución Política del Estado y la Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional, Dina Chuquimia fue designada como vocal titular del TSE el 17 de enero de 2011.
Chuquimia “cesó en sus funciones el 27 de mayo de 2015, como efecto de su renuncia personal en un acto voluntario, precedida de denuncias por comprometer su imparcialidad a favor del candidato a alcalde del municipio de La Paz, Guillermo Mendoza, debido a que retuiteó un mensaje de dicho candidato del Movimiento al Socialismo (MAS)”, se explica en la denuncia.
Sin embargo, los denunciantes afirman que el presidente Luis Arce designó por segunda ocasión a Chuquimia como vocal del TSE mediante el Decreto Supremo 4498 del 29 de abril de 2021, a pesar de ella ya había ejercido la función de vocal del TSE entre los años 2011 y 2015.
“De manera que su conducta se subsume como contraria a disposiciones contenidas en la CPE y la Ley 018, que restringen ejercer más de una vez el mismo cargo de Vocal del TSE”, argumentan los asambleístas denunciantes.
Según el documento, Chuquimia transgredió la Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional y el parágrafo II del artículo 206 de la CPE que señala: “El Tribunal Supremo Electoral está compuesto por siete miembros, quienes durarán en sus funciones seis años sin posibilidad de reelección, y al menos dos de los cuales serán de origen indígena originario campesino”.
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