CIDH establece que el Gobierno de Evo Morales ordenó las ejecuciones extrajudiciales de Rózsa, Magyaroisi y Dwyer

CIDH establece que el Gobierno de Evo Morales ordenó las ejecuciones extrajudiciales de Rózsa, Magyaroisi y Dwyer

BOLIVIA, La Paz, 25 de Septiembre de 2022 (GPA). La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) estableció que el 16 de abril de 2009, que el Gobierno de Evo Morales Ayma ordenó un operativo de ejecución extrajudicial y tortura en contra de los ciudadanos extranjeros Eduardo Rózsa Flores, Arpad Magyaroisi y Michel Dwyer, todos asesinados por efectivos de la Policía Boliviana en el hotel Las Américas de Santa Cruz; Elöd Tóásó y Mario Tadic detenidos sin ordenes judiciales.

En el asalto perpetrado en dicho hotel por policías de élite de la Unidad Táctica de Resolución de Crisis (UTARC), se realizaron detonaciones en el cuarto piso e irrumpieron en sus habitaciones disparando sus armas de fuego en contra de los integrantes de un supuesto grupo terrorista -según el gobierno de Evo Morales- tenía el plan de separar a Santa Cruz de Bolivia.

En ese contexto, la CIDH insta al Gobierno de Luis Arce Catacora a promover el procesamiento y sancionado judicial dentro del territorio boliviano a todos los responsables y participes de esos crímenes muy graves, a fin de evitar un juicio en cortes internacionales por ejecuciones extrajudiciales y torturas cometidas por funcionarios del gobierno del presidente Evo Morales. 

Según El Deber, el documento fue aprobado por la CIDH el 21 de diciembre de 2021 y está en lista para ingresar a la Corte Internacional de Derechos Humanos, que juzgará al Estado boliviano, no al gobierno de Evo Morales. Sin embargo, para evitarlo el juicio, el Gobierno Luis Arce debe cumplir cuatro recomendaciones, entre las que figura un juicio en contra del exmandatario y líder del Movimiento al Socialismo (MAS), Evo Morales Ayma.

La CIDH evaluó diferentes documentos oficiales e informes de peritos independientes sobre el asalto policial al hotel Las Américas de la ciudad de Santa Cruz, para sustentar sus conclusiones sobre los crímenes cometidos por el gobierno de Morales. La Comisión afirma que el gobierno del MAS dio la orden de proceder, en un operativo sin ninguna orden judicial, ni la dirección de un fiscal.

“Constan en el expediente notas de prensa que refieren que miembros de la Fiscalía y de la Policía departamental de Santa Cruz no fueron considerados porque todo estuvo a cargo del Ministerio de Gobierno, desde La Paz, y que tenían orden de no intervenir”, señala el informe que reunió evidencias sobre la responsabilidad de los autores de los crímenes ejecutados el 2009.

El documento también se incluye el reporte sobre las cámaras de seguridad del hotel Las Américas, la CIDH dice que fueron apagadas desde el 15 de abril, cuando ingresaron las víctimas. Tampoco hubo internet desde las 3:10 de la madrugada, minutos antes del operativo y el servicio fue restablecido a las 9:00 de la mañana. Se habrían eliminado videos y registros de internet del hotel y personal del Ministerio de Gobierno estuvo alojado en el mismo.

El informe está firmado por Antonia Urrejola, cuando era presidente de la CIDH, actualmente es el canciller de Chile; el documento también fue suscrito por Julissa Mantilla Falcónla en su condición de primera vicepresidente; Flavia Piovesan, segunda vicepresidente, además de las comisionadas Margarette May Macaulay y Esmeralda Arosemena. Según el artículo 49 del reglamento de la CIDH, suscribe la secretaria ejecutiva adjunta, Marisol Blanchard.

Según El Deber, la CIDH sustentó el grave delito de “ejecución extrajudicial” analizando las autopsias legales y las practicadas a los cadáveres de los fallecidos en sus países de origen. En esa línea, la Comisión de Derechos Humanos constató que el ciudadano irlandés, Michael Dwyer, de 25 años “se encontraba durmiendo en la habitación 457 del hotel, cuando se produjo el operativo”.

Y agrega que existe controversia entre las partes en relación con el momento en que esa muerte ocurrió: Por un lado, la parte peticionaria sostiene que Dwyer fue ejecutado de manera arbitraria en un aeropuerto de la ciudad de Santa Cruz, luego de que el operativo tuvo lugar en el hotel. Por otra parte, el Gobierno del MAS sostiene que su muerte tuvo lugar como resultado de un enfrentamiento a fuego cruzado que se produjo en el hotel. La CIDH analizó las dos hipótesis.

La comisión constató que “de acuerdo a la autopsia realizada en Bolivia los impactos de proyectil en el tórax y el abdomen comprometieron ambos pulmones, donde existían amplias laceraciones que determinaron un cuadro de anemia aguda. La segunda autopsia realizada en Irlanda sugiere que hubo un disparo desde la parte delantera y los otros cinco fueron por detrás. El disparo de frente recibido en el pecho habría sido suficiente para causar la muerte y el levantamiento del cadáver se realizó en el hotel”.

El análisis de la CIDH en la habitación, estableció que, aún en el supuesto enfrentamiento armado, los seis disparos de los policías estatales, uno de ellos en el pecho, fueron extremos y fatales. “Llama la atención que cinco disparos hayan sido por la espalda, el cual evidencia ventaja en la posición de los funcionarios”.

“Por todo lo anterior, la comisión concluye que la muerte de Dwyer resulta atribuible al Estado y constituye a una privación arbitraria de la vida, establecido en el artículo 4 de la Convención Americana del “derecho a la vida” y en su punto 1, que advierte: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.

En cuanto las condiciones de las detenciones y las torturas, la CIDH también evaluó las vulneraciones cometidas en contra de los derechos de los ciudadanos extranjeros Mario Tadic y Elöd Tóásó y los bolivianos Juan Carlos Guedes y Alcides Mendoza. Sobre los dos primeros estableció que fueron detenidos en el hotel Las Américas sin mandamiento de aprehensión ni orden de allanamiento, lo que constituye un delito penado por la normativa boliviana e internacional.

La comisión destaca que el operativo se realizó sin ningún fiscal y anota que Marcelo Soza, el fiscal asignado, se constituyó en Santa Cruz casi al mediodía del 16 de abril de 2009 y recién, entonces, emitió orden de aprehensión en contra de las dos presuntas víctimas, argumentando que existía probabilidad de autoría en el atentado a la casa del cardenal Julio Terrazas y que había peligro de fuga.

Pero la investigación de la CIDH resalta que no fueron hallados en flagrancia, resalta que se encontraban durmiendo. En la habitación de Tóásó no habían armas y en la de Tadic no hubo rastros de fuego cruzado. No hay vinculación entre el atentado a la casa del cardenal y la detención de las presuntas víctimas con relación a colaborar con un movimiento separatista en Santa Cruz.

“En consecuencia, la comisión estima que las detenciones se produjeron de manera ilegal y arbitraria. El Estado es responsable de la violación de su derecho a la libertad personal, basada en que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal ya que nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas en la Constitución, las leyes o partes dictadas conforme a ellas.

En la conclusión final, la Comisión establece que el Estado boliviano es responsable por la violación de los derechos a la vida (artículo 4), integridad personal (artículo 5), libertad personal (artículo 7), garantías judiciales (artículo 8), protección de la honra y de la dignidad (artículo 11) y protección judicial (artículo 25) de la Convención Americana de Derechos Humanos.

La Convención Interamericana menciona los acuerdos para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Artículos 1: “Los Estados partes se obligan a prevenir y a sancionar la tortura en los términos de la presente Convención”; el Artículo 6, “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, los Estados partes tomarán medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura en el ámbito de su jurisdicción”.

Asimismo el Artículo 8: “Los Estados partes garantizarán a toda persona que denuncie haber sido sometida a tortura en el ámbito de su jurisdicción el derecho a que el caso sea examinado imparcialmente, los Estados partes garantizarán que sus respectivas autoridades procederán de oficio y de inmediato a realizar una investigación sobre el caso y a iniciar, cuando corresponda, el respectivo proceso penal. Una vez agotado el ordenamiento jurídico interno del respectivo Estado y los recursos que éste prevé, el caso podrá ser sometido a instancias internacionales cuya competencia haya sido aceptada por ese Estado”.

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