Bolivia: Sala Constitucional de Sucre mantiene vigente fallo de reelección que benefició a Evo Morales

Salas Constitucionales de Chuquisaca Salas Constitucionales de Chuquisaca

BOLIVIA, La Paz, 24 de Enero de 2023 (GPA). El diputado Marcelo Pedrazas informa que la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia (TDJ) de Chuquisaca, a cargo del vocal, Gonzalo Flores Cespedes, ha “denegó la tutela” a la ‘acción popular’ interpuesta en contra de la “reelección indefinida del Presidente” por no ser “un derecho humano”.

“La Sala Constitucional Primera ha denegado la tutela a la acción popular que hemos planteado con el objeto de que se aplique la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual señala, que no es un derechos humano la reelección y así se deje sin efecto la sentencia 0084/2017”. afirmó Pedrazas.

Se trata de la sentencia constitucional 0084/2017 que establece que la reelección es un derecho humano y dio vía libre a la postulación de Morales en las elecciones generales 2019, desconociendo los resultados del referéndum del 21 de febrero de 2016, cuando se impuso el rechazo a una nueva reelección, mediante la modificación del artículo 168 de la Constitución Política del Estado (CPE).

El diputado Pedrazas de la alianza política Comunidad Ciudadana (CC), ni los responsables de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca no han explicado los argumentos por los cuales se niegan a expulsar del ordenamiento jurídico la sentencia constitucional que avala la reelección indefinida, del expresidente Evo Morales.

Sin embargo, el asambleísta de CC fue contundente al explicar la razón por la cual los responsables de la Sala Constitucional Primera de Chuquisaca no dio curso a su planteamiento en contra la anticonstitucional sentencia 0084/2017 que contraviene la CPE de Bolivia y la Convención y la Declaración Americana, y de forma general, el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos, y otros tratados internacionales. 

“Lamentablemente la justicia constitucional mantiene vigente este abrupto e inconstitucional fallo a partir de un sometimiento del poder político de Evo Morales hacia el Tribunal Constitucional de la época. Esta nueva justicia constitucional tuvo la oportunidad, pero inaplicó la opinión consultiva de la Corte Interamericana, por lo que la re-reelección se mantendría vigente en nuestro ordenamiento jurídico. Es muy lamentable porque la Justicia sigue sometida al poder político”, sentenció Pedrazas.

El 28 de noviembre del 2017, los magistrados del Tribunal Constitucional, Macario Lahor Cortez Chávez, Rudy Flores, Osvaldo Valencia, Zenón Bacarreza, Mirtha Camacho y Virginia Andrade, aprobaron la sentencia 0084/2017, fallo que violaba el artículo 168 de la Constitución Política del Estado, y habilitó a Evo Morales para la reelección indefinida como Presidente, con el argumento de “era un derecho humano la reelección”.

El 13 de agosto del 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) concluyó que “la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano”, tal como argumento el 2017 el Tribunal Constitucional de Bolivia y el entonces presidente, Evo Morales Ayma, para perpetuarse en el gobierno. 

“La Corte concluyó que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano autónomo, pues no cuenta con reconocimiento normativo en la Convención ni en la Declaración Americana, y de forma general, en el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos, en otros tratados internacionales, en la costumbre regional, ni en los principios generales de derecho”, afirma la Corte IDH, en fallo publicado en su sitio oficial.

Copyright© 2023 GPA/rc

Global Press Agency

www.gpanoticias.com

www.globalpress-Agency.com

GPA, Global Press Agency. HACEMOS NOTICIAS: Cada Instante. En todo el Mundo.

error: Content is protected !!