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BOLIVIA, La Paz, 23 de Diciembre de 2023 (GPA). El vicepresidente David Choquehuanca dispuso el inicio del receso legislativo a partir de este sábado, pese al rechazo del pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional de suspender el descanso de fin de año.

La Vicepresidencia, en un comunicado, informó que la decisión se enmarca en el Artículo 153 de la Constitución.

“La Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional comunica a la población en general que el receso legislativo, determinado constitucionalmente en la segunda quincena de diciembre, conforme lo prevé el artículo 153. III de la Constitución Política del Estado, se encuentra vigente desde el 23 de diciembre de 2023 sin Comisión de Asamblea por no haber sido designada en la sesión de fecha 21 de diciembre de 2023, por lo que, si durante dicho periodo surgiere cualquier asunto de urgencia, se obrara de acuerdo a las previsiones constitucionales”, explicó.

El jueves, tras una intensa sesión de más de siete horas, la mayoría del pleno de la Asamblea rechazó el receso parlamentario, que dura 15 días hábiles, ante la urgencia de destrabar la aprobación de la Ley del Presupuesto General del Estado (PGE) 2024 y continuar con el debate sobre la prórroga de mandato de las actuales autoridades judiciales.

Tras la larga discusión, de un total de 120 legisladores (97 diputados y 23 senadores) presentes en la sesión, solo 39 –la mayoría pertenecientes al ala “arcista” del MAS– votaron a favor de que se conforme esa comisión. El mínimo que se necesitaba era de 61.

Ante ese resultado, Choquehuanca dio por terminada la sesión. “Al no existir mayoría para la conformación de una nueva comisión, y al haber agotado el orden del día, damos por concluida la presente sesión”, señaló.

Lo que dice la Constitución
Artículo 153 (III): Las sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa Plurinacional serán permanentes y contarán con dos recesos de quince días cada uno, por año.

Artículo 154: Durante los recesos, funcionará la Comisión de Asamblea, en la forma y con las atribuciones que determine el Reglamento de la Cámara de Diputados. De manera extraordinaria, por asuntos de urgencia, la Asamblea podrá ser convocada por su Presidenta o Presidente, o por la Presidenta o el Presidente del Estado. Sólo se ocupará de los asuntos consignados en la convocatoria.

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