Expresidenta Jeanine Añez asumió el Gobierno cuando Evo Morales huyó a México habiendo dejado a Bolivia al borde de una guerra civil

Foto: Jeanine Añez, ex Presidenta de Bolivia, cortesía Erbol Foto: Jeanine Añez, ex Presidenta de Bolivia, cortesía Erbol

BOLIVIA, La Paz, 13 de Octubre de 2022 (GPA). El juez tercero de instrucción anticorrupción de La Paz, Heber Gonzalo Torrejón Siñani, desconoce el mandato constitucional de la ex presidenta de Bolivia, Jeanine Añez, para determinar un ‘juicio ordinario’ en contra de la ex Mandataria, dentro de un proceso judicial promovido por el Gobierno de Luis Arce, por una supuesta designación irregular de la gerente de la Empresa Boliviana de Alimentos (EBA) en la gestión 2020.

Según la percepción particular de este funcionario judicial, la ex Presidenta Añez no acreditó la documentación sobre los rituales constitucionales de su asunción al Gobierno transitorio, el 12 de noviembre de 2019. “Se evidencia que no tuvo la condición de presidenta constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, por lo que está exenta de exigir un procesamiento especial”, esgrimió argumento el juez Torrejón Siñani, en audiencia virtual de este de este jueves.

El fallo de este funcionario judicial, aparentemente forma parte de una estrategia política para forzar un juicio ordinario en contra de la ex presidenta Añez a fin de escribir el “antecedente jurídico” para que otros procesos armados en contra de la ex presidenta Añez sean encausadas por la ‘justicia ordinaria’ y no por la vía del ‘Juicio de Responsabilidades’, tal cual establecen las Leyes y la Constitución Política del Estado (CPE) de Bolivia.

Los abogados de la ex mandataria han demandado que este proceso judicial sea remitido ante el Parlamento nacional para un ‘Juicio de Responsabilidades’, porque la designación de la gerente de EBA fue realizada por Añez en su condición de Presidenta transitoria de Bolivia, pero la Fiscalía y el Gobierno de Luis Arce argumentaron lo contrario.

La ex presidenta Jeanine Añez ya tiene una sentencia condenatoria emitida por un juez ordinario por el caso basado en una teoría de “golpe de Estado”. En el marco de ese proceso armado por el Gobierno del turno, Añez presentó como evidencia de su asunción y mandato constitucional en la Presidencia de Bolivia, “el pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional de 12 de noviembre de 2019, que avaló la sucesión constitucional”.

El mandato constitucional de Añez también fue avalado por la Ley 1266 de Régimen Excepcional y Transitorio para la realización de las Elecciones Generales y la Ley 1270 de Prórroga de Mandato de las Autoridades Electas, porque sus mandatos concluían el 22 de enero de 2020 y el Gobierno, las Asamblea Legislativa, así como las gobernaciones y alcaldías no podían quedar sin sus autoridades ejecutivas y legislativas.

A esta basta evidencia se suma “documentos y videos que prueban el reconocimiento oficial de los Órganos del Estado en funciones (Legislativo, Judicial y Electoral) y de la comunidad internacional, a través de su cuerpo diplomático oficial, a la Presidencia Constitucional transitoria de Jeanine Añez”, sustentaros los abogados de la ex Presidenta en el segundo caso basado en una teoría de “golpe de Estado”.

Por otro lado, contra la ex presidenta Añez, el actual Gobierno de Luis Arce impulsa cuatro acusaciones para ‘Juicio de Responsabilidades’ en la Asamblea Legislativa: uno por los casos Senkata-Sacaba, otro por el préstamo del FMI, también por la ampliación del contrato a Fundempresa, hasta por el Decreto Supremo tildado de amenazar la libertad de expresión en la pandemia COVID-19.

Sin embargo, en la percepción particular del juez Torrejón Siñani, a la ex presidenta Añez no le corresponde un ‘Juicio de Responsabilidades’ porque supuestamente no se cumplió las reglas de sucesión de la Carta Magna y el reglamento de la Asamblea Legislativa, ya su asunción presidencial que fue “de facto” y eso deslegitima el ejercicio de las funciones, argumentó el juez.

En base a ese razonamiento particular, el juez se declaró competente para juzgar a la ex Mandataria en el caso EBA, descartando una excepción de incompetencia planteada por Añez. Esta decisión asumida por el juez Torrejón Siñani fue apelada por los abogado de la ex presidenta Añez, porque el juez Torrejón Siñani se tomó la atribución de realizar un análisis de una sucesión constitucional, acción que no está en sus competencia.

La decisión de hoy (13.10.2022) del juez Torrejón Siñani contraviene el fallo de la Sala Penal Cuarta emitida en abril del presente año, que ya había determinado que el caso EBA sea remitida a la Asamblea Legislativa para un Juicio de Responsabilidades, porque, el hecho de que no se haya seguido el hilo constitucional para la asunción al Gobierno, no implica que Añez no haya ejercido la presidencia y, además, la norma no diferencia a un “Presidente de hecho” para excluirlo de un ‘Juicio de Responsabilidades’.

Por otro lado, la postura particular del juez Torrejón Siñani también contradice la opinión de expertos internacionales, como la del Relator de la ONU para la independencia judicial, Diego García Sayán, quien dejó establecido que Jeanine Añez “tienen derecho a juicio de responsabilidades quienes hayan ejercido la presidencia, al margen de cómo surgió su mandato”.

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