Bolivia: Tribunal Constitucional suspende tratamiento del proyecto de ley Nº144 para las elecciones judiciales tras ‘admitir’ Consulta

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BOLIVIA, Sucre, 28 de Septiembre de 2023 (GPA). El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) “admite” la Consulta de Control de Constitucionalidad presentada por el presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Ricardo Torres, sobre el proyecto de ley Nº144/2022-2023.

En virtud a lo establecido por el artículo 114 del Código Procesal Constitucional, la Comisión de Admisión resuelve “admitir la consulta sobre la constitucionalidad del artículo 2 de la Disposición Adicional Sexta del proyecto de ley 144/2022-2023, denominado proyecto de Ley Transitoria para las Elecciones Judiciales 2023-2024”, señala la resolución del TCP.

En consecuencia, el TCP también deja en suspenso el tratamiento de dicho proyecto de ley de elecciones judiciales en la Cámara de Diputados, donde radica dicha norma. El TCP resolvió “suspender el procedimiento de aprobación del cuestionado proyecto de ley 144/2022-2023, denominado Proyecto de ley Transitoria para las Elecciones Judiciales 2023-2024, en la Asamblea Legislativa Plurinacional”.

El 20 de septiembre, el presidente de TSJ realizó el pedido en la consulta de control de constitucionalidad del proyecto de ley Nº144/2022-2023, presentado ante el TCP. Este magistrado solicitó que el TCP se pronuncie sobre el Artículo 2 y la Disposición Adicional Sexta de dicho proyecto de ley, tomando en cuenta la sentencia constitucional 60/2023 sobre las elecciones judiciales.

Torres observó el “Artículo 2 (Finalidad): (que dispone) Garantizar el desarrollo de las elecciones judiciales 2023-2024, dentro de lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0060/2023, del 31 de julio de 2023”.

Según este magistrado, ante el vacío institucional en la administración de justicia, el proyecto de ley “en lugar de garantizar materialmente la designación de altas autoridades judiciales, establece un periodo de transición en el que el personal subalterno asume las competencias de las altas autoridades”.

El presidente del TSJ también observa la “Disposición adicional sexta: (que en su parágrafo) I. (dispone que) Desde el 2 de enero de 2024 hasta el día de posesión de las Magistradas y Magistrados, Consejeras y Consejeros electos por el voto popular, el personal subalterno de estas instituciones, en las diferentes áreas de trabajo, implementarán una transición eficiente y ordenada para que las nuevas autoridades elegidas asuman sus despachos en condiciones adecuadas”.

El proyecto de ley Nº144/2022-2023 también dispone que “Las autoridades judiciales electas salientes, están obligadas a emitir el informe final correspondiente”, una vez concluido su mandato de seis años, sin tener la opción de prorrogarse en el mismo.

El parágrafo “III (de la Disposición adicional sexta establece). De manera excepcional, a partir del 2 de enero de 2024, quedan suspendidos todos los plazos procesales para todas las causas que se encuentren en trámite, en los despachos de las Magistradas y Magistrados salientes del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y despacho de Consejeras y Consejeros del Consejo de la Magistratura, hasta la posesión de las nuevas autoridades, por ser esta una Ley transitoria y excepcional”.

En ese contexto, el TSJ también observa que, ante el vacío institucional en la administración de justicia, el proyecto de ley “en lugar de garantizar materialmente la designación de altas autoridades judiciales, establece un periodo de transición en el que el personal subalterno asume las competencias de las altas autoridades”.

“El proyecto de ley carece de legitimidad material debido a la falta de un proceso de preselección de altas autoridades judiciales adecuado. En efecto, este proyecto de ley acorta el proceso de preselección y no valora el mérito de los candidatos, lo que va en contra de los argumentos presentados en la ratio decidendi de la sentencia constitucional 0060/2023”, argumento Torres en uno de los fundamentos del TSJ.

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