Un segundo Tribunal ordinario se declara incompetente de juzgar a la ex presidenta de Bolivia, Jeanine Añez

Jeanine Añez, ex Presidenta de Bolivia Jeanine Añez, ex Presidenta de Bolivia

BOLIVIA, Cochabamba, 09 de Noviembre de 2023 (GPA). El Tribunal de Sentencia No 1 de Sacaba, Cochabamba, se declaró incompetente de procesar por la vía ordinaria a la ex presidenta de Bolivia, Jeanine Áñez, y a otros acusados en el caso abierto por las muertes en el municipio de Sacaba, durante la crisis política de 2019.

Con este juicio por el caso Sacaba “se estuviera incurriendo en una flagrante vulneración del debido proceso, la legalidad y seguridad jurídica incurriendo en nulidad absoluta y por ende en retardación de justicia para las víctimas”, se argumenta en la resolución judicial, según consigna el diario La Razón.

El Tribunal de Sentencia No 1 de Sacaba constituye el segundo Tribunal en declararse incompetente de juzgar en la justicia ordinaria a la ex presidenta Jeanine Áñez, debido a su condición de ex Mandataria de Estado por lo que le puede corresponde un juicio de responsabilidades.

La semana pasada, el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal de la ciudad de El Alto se declaró incompetente de juzgar a Jeanine Añez en la justicia ordinaria por el caso Senkata, tomando en cuenta que ella fue reconocida como Presidenta de Bolivia por todos los órganos del Estado, por lo que le correspondería el juicio de responsabilidades.

“Si bien, la forma de asumir la Presidencia del Estado Plurinacional del Estado Boliviano por Jeanine Añez Chavez es cuestionada, lo cierto es que los bolivianos hemos terminado aceptando la referida gestión presidencial dando pleno consentimiento a las disposiciones esenciales emanadas de la referida autoridad del órgano Ejecutivo; no solamente como ciudadanos, sino; también los Órganos del Estado, como el Órgano Legislativo, Judicial, Electoral, así como el Tribunal Constitucional y el Propio Órgano Ejecutivo”, argumentó dicho Tribunal.

El mandato constitucional de Jeanine Añez también fue avalado por la Ley 1266 de Régimen Excepcional y Transitorio para la realización de las Elecciones Generales y la Ley 1270 de Prórroga de Mandato de las Autoridades Electas, porque sus mandatos concluían el 22 de enero de 2020 y el Gobierno, las Asamblea Legislativa, así como las gobernaciones y alcaldías no podían quedar sin sus autoridades ejecutivas y legislativas.

De esta forma, por segunda vez, un tribunal rechaza procesar a Áñez en la vía ordinaria, como plantea la Fiscalía y sus acusadores.

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