TCP declara inconstitucional el reglamento y convocatoria para las elecciones judiciales en Bolivia

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BOLIVIA, Sucre, 31 de Julio de 2023 (GPA). El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declara inconstitucionales al reglamento y convocatoria para la preselección de candidatos para las elecciones judiciales. Además determinó que la aprobación de un nuevo proceso de preselección deba realizarse por dos tercios de votos de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP).

El TCP declara “La inconstitucionalidad de la R.A.L.P, 007/2022-2023 de 20 de abril de 2023; y en consecuencia, del Reglamento de Preselección de Candidatos y Candidatas para la conformación del TCP, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura y de la Convocatoria Pública emitida para tal efecto, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional, por ser contrarios a los artículos 109.II, 144.II, de la Constitución Política del Estado”, señala el fallo.

Los magistrados de la Sala Plena del TCP, no solo se limitaron a evaluar la constitucionalidad del reglamento y convocatoria consultado por el diputado de la alianza Creemos, Leonardo Ayala, sino también se abocaron a instruir al Legislativo a aprobar una ley de convocatoria y preselección con el requisito de los dos tercios de los votos de la ALP.

“Se ha establecido que tanto la ley que establezca el desarrollo la convocatoria, los derechos, los límites, las limitaciones y toda otra cuestión, deba hacerse necesaria e imprescindiblemente por dos tercios de votos. Esto atendiendo a que nos encontramos dentro de un Estado Social de Derecho”, dijo el presidente del TCP, Paul Franco.

Por otro lado, los Tribunos también declararon por conexitud, la inconstitucionalidad de la Ley 1513 del 5 de junio de 2023, Ley Transitoria para Garantizar el Proceso de Preselección de Candidatos y Candidatas para la conformación del TCP, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura.

Finalmente, el TCP exhorta a la Asamblea Legislativa, a cumplir con las funciones y atribuciones, constitucionalmente previstas; así como contribuir a la generación de condiciones que garanticen el desarrollo de la preselección y elección de las máximas autoridades judiciales y del TCP, con carácter inmediato a partir de la notificación al personero del Órgano que generó la norma impugnada con el presente fallo constitucional.

El 27 de abril, el diputado de Creemos, Leonardo Ayala Soria, presentó una acción de inconstitucionalidad abstracta, en contra del proceso de preselección de magistrados al Órgano Judicial, la misma fue admitida y fue aplicada la medida cautelar que solicitó. Por tanto, el proceso en la Asamblea volvió a ser paralizado. El TCP demoró tres meses en emitir su fallo, lo que perjudicó la preselección de candidatos.

Las semanas pasadas, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) condicionó la realización de las elecciones judiciales el 3 de diciembre siempre y cuando la ALP entregue la lista de candidatos hasta el 4 de septiembre.

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