Tribunal Constitucional de Bolivia establece que la reelección indefinida no es un derecho humano e inhabilita a Evo Morales para 2025

Luis Arce y Evo Morales Luis Arce y Evo Morales

BOLIVIA, Sucre, 29 de Diciembre de 2023 (GPA). El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) establece que en Bolivia la reelección indefinida del Presidente o Vicepresidente no es un derecho humano y no existe en el país, y también inhabilita la candidatura de Evo Morales para 2025.

La Sentencia Constitucional 1010/2023 plantea que la reelección indefinida no es un derecho humano y, así, el TCP ratificó la Opinión Consultiva planteada por el Gobierno de Colombia ante la Corte IDH, en el marco del control de constitucionalidad

De acuerdo a la decisión del TCP, el presidente y el vicepresidente en Bolivia solo pueden ejercer su mandato por dos periodos continuos o discontinuos. En el caso de Evo Morales, él se repostuló en tres ocasiones y fue reelecto como Presidente en dos periodos de gobierno, lo que ya constituye una violación de la Constitución Política del Estado (CPE).

El mismo razonamiento se aplica para los senadores y diputados. Con relación a las autoridades judiciales, pueden ejercer dos mandatos continuos o discontinuos, pero nunca en el mismo tribunal. Este caso fue resuelto por la Sala Cuarta del TCP, con el magistrado relator Iván Espada.

El viernes 13 de agosto de 2021, la Corte IDH en el fallo de la Opinión Consultiva OC-28/21, estableció que “La reelección presidencial indefinida no constituye un derecho autónomo protegido por la Convención Americana ni por el ‘corpus iuris’ del derecho internacional de los derechos humanos”.

En el fallo de la Corte IDH del 2021 también se especifica la prohibición de la reelección indefinida dentro de la normativa vigente en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

“La prohibición de la reelección indefinida es compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y la Carta Democrática Interamericana”, puntualiza.

“La habilitación de la reelección presidencial indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa y, por ende, a las obligaciones establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre”, señaló la Corte IDH.

En 2017, los anteriores magistrados del TCP, en Bolivia, autorizaron al expresidente Evo Morales a presentarse como candidato con el argumento de que, según la misma Corte, eso constituía un “derecho humano”.

En el mes de octubre de 2017, seis magistrados del TCP habilitaron a Evo Morales, pese a que la Constitución Política del Estado (CPE) establece que nadie puede gobernar el país por más de dos periodos consecutivos.

Además, en el referéndum del 21 de febrero de 2016, los bolivianos rechazaron la modificación de la Carta Magna en su Artículo 168 para que el entonces Presidente, Evo Morales Ayma, y el Vicepresidente, Álvaro García Linera, se postularan a un cuarto periodo de Gobierno en las elecciones presidenciales de 2019.

Artículo 168. señala que “El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.

Los magistrados del TCP Macario Lahor Cortez, Juan Oswaldo Valencia Alvarado, Zenón Hugo Bacarreza, Mirtha Camacho Quiroga, Neldy Beatriz Andrade Martínez y Ruddy José Flores son los autores materiales que en 2017 firmaron la sentencia constitucional 084/2017, que modificó la CPE.

Diputados, senadores del Movimiento al Socialismo (MAS) interpusieron un Recurso Abstracto de Inconstitucionalidad contra cuatro artículos de la CPE y cinco parágrafos de la Ley del Régimen Electoral presentado porque limitaba el supuesto derecho a la reelección a un solo periodo consecutivo.

El martes 28 de noviembre de aquel año, en conferencia de prensa, Cortez explicó que habían decidido “declarar la aplicación preferente” de los “derechos políticos” por encima de los artículos de la CPE que limitan la cantidad de veces que una persona puede ser reelecta.

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