Tribunal de la CAN falla contra Bolivia por el precio mayor del combustible para transportistas peruanos

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PERÚ, Lima, 21 de Julio de 2023 (GPA). El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (CAN) dictó sentencia a favor de Perú y en contra de Bolivia, otorgándole 90 días para que dé solución al reclamo de la diferencia de precio de la venta de combustible a los transportistas peruanos en territorio boliviano. La sentencia también alcanza a Ecuador.

La CAN declarar fundada la demanda “debido a que la regulación boliviana del sector de hidrocarburos que establece una diferenciación de precios en la venta de combustibles. (…) Los transportistas con placa extranjera (ejem colombiana, peruana o ecuatoriana) pagan un precio mayor que los transportistas con placa boliviana, vulnera los principios de trato nacional, no discriminación y libre competencia…” (sic), señala la sentencia, según consigna La Razón.

En ese contexto, el Tribunal de Justicia de la CAN “ordena al Estado Plurinacional que, en un plazo máximo de 90 días, desde la notificación de la presente sentencia, adopte las medidas necesarias y pertinentes que permitan el cese de la conducta que ha sido declarada como contraria al ordenamiento jurídico andino”.

El Proceso 02-AI-2020 sobre la demanda peruana en contra de Bolivia data al mes de octubre del 2020, según la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 5250 y la sentencia final fue aprobada el 17 de julio de 2023 y emitida un día después, es decir el pasado martes 18 de julio.

Acción de incumplimiento planteada por la República del Perú contra el Estado Plurinacional de Bolivia por el presunto incumplimiento de los artículos 3 y 18 de la decisión 398, 3 y 15 de la Decisión 837, y 4 de Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”, señala dicho Proceso.

El fallo argumenta que la oferta y la prestación del servicio de transporte internacional se sustentan en la libertad de operación, acceso al mercado, trato nacional; transparencia; no discriminación; igualdad de tratamiento legal; libre competencia, y nación más favorecida, según se expone en las Consideraciones.

Mientras que el artículo 18 de esta misma decisión determina que el transportista autorizado que haya obtenido Permiso Complementario de Prestación de Servicios gozará, en el país miembro que le hubiere otorgado dicho permiso, de un tratamiento no menos favorable que el concedido a los transportistas autorizados de ese país.

Bolivia explicó, según el documento, que la política soberana nacional de fijación de precios de los combustibles no sería materia de competencia de los órganos del Sistema Andino de Integración, que está ligado a temas como la prestación de servicios de transporte terrestre y que tendría incidencia en la seguridad fronteriza y el orden público.

Sin embargo, la CAN expuso que el proceso de integración andino corre de vieja data y que sus propósitos se integran en su norma fundacional, con el ánimo de lograr la formación de un mercado común como se establece en el Acuerdo de Cartagena.

“En el presente proceso lo que se fustiga no es esa capacidad soberana, sino que en el ejercicio de la misma Bolivia haya tratado de manera desigual a los vehículos de placa extranjera sin distinguir que corresponden a países miembros de la CAN”.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la CAN contra Ecuador fue publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el pasado 4 de julio, y la que se emitió contra Bolivia, el 18 de julio. En ambos casos, se declara que los países vecinos incumplen la norma comunitaria andina. Asimismo, se les otorga un plazo de 90 días para corregir las acciones de incumplimiento. De no acatarse las sentencias, el tribunal autorizará la imposición de sanciones comerciales.

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